El pasado 7 de octubre de 2017, se publicó un Real Decreto en el BOE en el que se modifica de manera importante las condiciones y aplicación del bono social de la luz. Tanto si ya lo tenías contratado como si no, te interesa leer este artículo. Este nuevo bono social se puede solicitar desde ya.
El bono social es un descuento fijado por el Gobierno en la factura de la luz para personas que pertenecen a determinados colectivos considerados vulnerables (pensionistas, familias numerosas, parados…).
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Sí, podrás mantener el bono social actual pero solo durante los próximos seis meses (a contar desde el 8 de octubre de 2017). Deberías solicitar el nuevo antes de que concluya ese plazo.
Hay colectivos que desaparecen en el nuevo bono social, como los que tiene potencia contratada inferior a 3 kW, por lo que a esos ya no les corresponderá el nuevo Bono Social, al menos por esa circunstancia.
Además, debes saber que los descuentos que se aplican en el nuevo bono social son distintos. Los porcentajes de descuentos varían, y existirá un límite anual de kW a los que se les aplicará dicho descuento. Más adelante lo detallo.
En general, para los que ya tengan bono social en los colectivos de familia numerosa y pensionistas, conviene apurar los 6 meses de plazo que da la ley, puesto que las nuevas condiciones son menos ventajosas. Para el resto depende de si en el nuevo bono social se consideran clientes vulnerables (25%) o vulnerables severo (40%) podría interesar hacer el cambio antes o apurar los 6 meses. Dependerá del consumo mensual de cada uno.
[Actualización abril de 2018: El gobierno ha ampliado el plazo para renovar el bono social hasta el 10 de octubre de 2018, por tanto, quienes tengan el Bono Social de la anterior ley pueden mantenerlo hasta esa fecha.]
Sí, los colectivos a los que se aplica el bono social varían. En el nuevo bono social hay criterios de renta por miembros de la unidad familiar que no existían en el anterior.
El descuento en la factura eléctrica será del 25% del término de energía para los consumidores vulnerables, del 40% para los vulnerables severos y del 50% si además están siendo atendidos por los servicios sociales. Más abajo explico el detalle y las limitaciones.
Se considerarán clientes vulnerables aquellos contratos domésticos de primera vivienda con potencia contratada inferior a 10 kW, y que cumplan una de estas 3 condiciones:
a) La renta anual de la unidad familiar sea inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. Los umbrales son los siguientes:
El umbral se incrementará en 0,5 para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
b) Los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas.
c) Todas las familias numerosas.
Son aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.
Este colectivo forma parte de anterior, clientes vulnerables severos, y son clientes que además demuestran que son atendidos por los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma o municipio. En este caso, el descuento sigue siendo del 40%, si bien la ley indica que los servicios sociales pueden hacerse cargo del 50% del importe de la factura.
Por norma general el bono social de la luz finaliza a los 2 años de la solicitud, debiendo solicitarse la renovación con una antelación mínima de 15 días hábiles antes de su finalización. En cualquier caso, la comercializadora está obligada a enviarte un recordatorio en la última factura antes del vencimiento del plazo de renovación.
Quedarán eximidas de solicitar la renovación del bono social las familias numerosas mientras se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa.
El cliente está obligado a comunicar a la comercializadora su renuncia del bono social cuando se produzcan cambios en la situación familiar que supongan la pérdida de la condición de consumidor vulnerable o, en su caso, de vulnerable severo. Debe hacerlo en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el cambio en las condiciones.
Las diferencias os la resumo en la siguiente tabla:
Antiguo Bono Social | Nuevo Bono Social | |
Colectivos | Hogares con potencia menor de 3 kW. Pensionistas con pensión mínima. Familias numerosas. Desempleados. | Familias con rentas por debajo de umbral de renta. Pensionistas con pensión mínima. Familias numerosas. |
Descuentos | 25% del término de potencia y energía. | Clientes vulnerables: 25% de energía. Clientes vulnerables severos: 40% de energía. |
Limitación descuento | Sin límite anual de kW. | Unidad familiar sin hijos: 1.200 kW/año. U.F. con 1 hijo: 1.680 kW/año. U.F. con 2 hijos: 2.050 kW/año. Familias numerosas: 3.600 kW/año. Pensionistas: 1.680 kW/año. |
Aunque hay varios medios para solicitarlo, lo más sencillo es hacerlo por teléfono, a través del número disponible en la página web de tu empresa comercializadora de referencia, o bien a través de su web. Ahí te informarán de la documentación que debes presentar en función del bono social que te corresponda.
El bono social de la luz solo se puede solicitar para las tarifas TUR (PVPC), pero no te preocupes si tienes una tarifa del mercado libre, podrás cambiarte sin problema. El cambio de modalidad en el contrato para pasar a PVPC, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, según se indica en el decreto.
Y esto es todo, espero que esta información os haya ayudado y ahora tengáis claras las condiciones del bono social. Si te ha gustado la entrada, suscríbete al blog, y así no te perderás las próximas entradas.
Abrazos, Pepa Tabero.
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